"...De conformidad con lo expuesto, es evidente que la casacionista incumple con un aspecto técnico ineludible del recurso, como lo es la formulación de una tesis que corresponda al artículo que se denuncia violado, esto por mandato expreso del artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que la simple transcripción de la disposición denunciada, así como el resaltado de parte de su texto, en ningún momento puede ser considerada como equivalente a una tesis, ya que no expone los razonamientos inherentes a aquella, en el sentido de indicarle a esta Cámara cómo aconteció el yerro denunciado, por qué se consideraba que ese precepto era el idóneo para resolver la controversia, ni la incidencia del mismo en la emisión del fallo, por lo que el submotivo respecto a este artículo debe desestimarse..."